REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y OTROS
PLAGUICIDAS APLICADOS EN PARCELAS.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, APA/326/2007, de 9 de febrero (BOE nº 43 de 19-2-2007) establece las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de información sobre el uso de productos fitosanitarios. Por ello los titulares de explotaciones agrícolas y forestales tienen que llevar un registro de los productos fitosanitarios y otros plaguicidas que utilicen en las parcelas para proteger sus cosechas.

Dicho registro es obligatorio para todos los agricultores de la Comunidad de Castilla y León que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

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